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Hecho de la circulación

  • noviembre 7, 2014
  • administración
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Cobertura del seguro de responsabilidad civil obligatorio en casos especiales. Nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecta a la normativa interna española en materia de seguro obligatorio, principalmente en la cobertura de vehículos a motor industriales o agrícolas.

La sentencia de 4 de septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-162/13, ha resuelto sobre una cuestión controvertida, como es la interpretación del concepto hecho de la circulación, a la hora de determinar si un siniestro está cubierto por el seguro de responsabilidad civil obligatorio. En este sentido, discute la problemática que existe en la dispar interpretación legislativa de los países europeos

Sentencia del TJUE

Para delimitar la problemática es necesario que pongamos en contexto el procedimiento judicial mencionado: En una granja de Eslovenia se produjo un accidente causado por un tractor con remolque. Mientras el tractor maniobraba marcha atrás para situar el remolque a la era de la granja colisionó con una escala en la que había una persona, que cayó y se lesionó. Esta persona demandó a la aseguradora del tractor. Tanto en primera como en segunda instancia desestimaron la demanda del lesionado por entender que el seguro no cubría los daños causados ​​por el tractor utilizado como maquinaria de trabajo o medio de remolque.

Esta interpretación se da por el hecho de entender que el tractor no se encontraba en circulación; la póliza de seguro cubría el perjuicio causado por la utilización de un tractor como medio de transporte, pero no el causado por la utilización de un tractor como maquinaria de trabajo o como medio de remolque. En definitiva, no se considera y se fue con un hecho de la circulación, quedando excluido de la cobertura del seguro.

Dado que la obligación de asegurar la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos tiene su origen en diferentes directivas de la Unión Europea, el órgano superior jerárquico al que se recurrió la decisión planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que manifestara si el accidente en cuestión se debía interpretar como hecho de la circulación.

Doncs bé, la sentencia del TJUE resuelve diciendo que en el concepto "circulación de vehículos" que figura en la Directiva Europa debe interpretarse que incluye la utilización de un vehículo que se conforme con su función habitual y, por tanto, la maniobra del tractor esloveno debía estar comprendida en este concepto y cubierto por la póliza de seguro.

Origen de la controversia

Esta sentencia analiza la legislación europea sobre el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos, que proviene históricamente desde la primera Directiva 72/166 / CEE de 24 de abril de 1972 hasta la Directiva 2009/103 / CE del 16 de septiembre de 2009.

La sentencia europea refleja las diferencias interpretativas en los diferentes estados de la Unión Europea sobre el concepto "hecho de la circulación", que en algunos estados tiene un sentido muy amplio y en otros, más restrictivo. Estas diferencias se deben principalmente a dos factores: en) la imprecisión a la hora de definir el concepto en las diferentes Directivas que han abordado la cuestión, I B) las divergencias lingüísticas en las diferentes versiones de una misma directiva.

En este sentido,el artículo 3 de la Directiva 2009/103 / CE del 16 de septiembre de 2009 en su versión en español dice que “Cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas, sin perjuicio de la aplicación del artículo 5, para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio, sea cubierta mediante un seguro.”

En los mismos términos está redactada la versión en francés, que dice "Cada Estado miembro adoptará todas las medidas adecuadas, sujetos a la aplicación del artículo 5, de responsabilidad civil en el movimiento los vehículos estacionados habitualmente en su territorio está cubierto por un seguro ". Esta es una transcripción que también se aplica al griego, italiano, holandés, polaco y portugués.

La versión en inglés, por otra parte, utiliza una expresión más genérica como es el deuso. "Cada Estado miembro, a reserva del artículo 5, tomar todas las medidas apropiadas para que la responsabilidad civil derivada de el uso de los vehículos estacionamiento habitual en su territorio está cubierto por un seguro ". En los mismos términos son las versiones búlgara, checa, Estonia, Letona, Maltés, eslovaca, eslovena en Finlandesa.

Finalmente, las versiones Danesa, alemana, lituana, húngara, romana y sueca hacen referencia, de forma más general, a la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para vehículos, al parecer imponer la obligación de garantizar la responsabilidad civil resultante de la utilización o del funcionamiento de un vehículo, con independencia de si esta utilización o funcionamiento se produce o no en el ámbito de la circulación vial.

La decisión judicial acoge esta última interpretación del redactado normativo, estableciendo que el concepto "circulación de vehículos" incluye la utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual. El Tribunal llega a esta conclusión interpretando el sentido de las diferentes directivas aprobadas desde el 1972. Considera que estas han perseguido y reforzado el objetivo de protección a los perjudicados por un accidente y que tienen el objetivo de garantizar a las víctimas un trato comparable, sea ​​cual sea el Estado miembro donde ha tenido lugar el accidente.

Normativa interna española

Com Hem ja dit, esta resolución puede tener importantes efectos en el ordenamiento jurídico interno español. La versión española de la Directiva 2009/103 / CE de 16 de septiembre de 2009 hace referencia al concepto restrictivo de circulación, y en este mismo sentido se desarrolla la normativa interna.

El Real Decreto 1507/2008 de 12 de setembre, en el mismo sentido que el anterior Real Decreto 7/2001, en su artículo 2 describe como hecho de la circulación y, por tanto, cubierto por el seguro obligatorio de responsabilidad civil:

"1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, tales como carreteras o pública y las tierras privadas adecuadas para la circulación, urbano o interurbano, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.”

El apartado 2 del mismo artículo describe los casos excluidos del concepto:

"2. No se entenderán hechos de la circulación:

1. Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda.

2. Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias.

3. En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías a que se refiere el apartado 1.

4. Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación señalada en el artículo 1, tales como los recintos de puertos o aeropuertos.”

A pesar de la dificultad que supone distinguir entre la variedad casuística que prevé la ley, sus excepciones y las excepciones de las excepciones, de la lectura queda claramente delimitado que se excluyen de la cobertura legal aquellos casos en que se circule por espacios que no son de uso común, en vehículos en su función agrícola o industrial, en el uso de un vehículo que no sea para la circulación del mismo, etc.

En este sentido, es esclarecedora la Sentencia 159/2013 de 22 de abril de la Audiencia Provicial de Girona que hace un repaso jurisprudencial sobre esta cuestión. En este caso, la caja de un camión, que realizaba maniobras en la zona de obras de la carretera N-II, va impactar contra un pont en construcció. La Audiencia Provincial confirma la resolución de primera instancia, y considera que el siniestro no está cubierto por el seguro obligatorio ya que no se causa de un hecho de la circulación porque 1) el camión se encontraba en un espacio restringido y fuera de uso común y 2) estaba realizando trabajos industriales de descarga de tierras.

Esta sentencia es interesante por dos motivos: En primer lugar, por su similitud con el caso del remolque en la granja de Eslovenia pero con resultado contrario. Por lo tanto, en base a la sentencia del TJUE de 4 de septiembre el caso del accidente del camión de la N-II sí debería considerarse hecho de la circulación cubierto por el seguro. En segundo lugar, porque contiene una recopilación significativo de la variada jurisprudencia de los tribunales españoles sobre el caso analizado, donde se muestran los diferentes matices interpretativos sobre qué es hecho de la circulación en función del lugar, momento y actividad exacto que realice el vehículo en cuestión.

Conclusiones

Finalmente, pues, podemos decir que la legislación y jurisprudencia española a pesar de ser flexible a la hora de incluir supuestos de la cobertura de seguro no coincide con la interpretación que ha hecho recientemente el TJUE que toma un criterio mucho más amplio. Esta situación nos lleva a plantearnos la consecuencia de esta divergencia. La sentencia del TUE pasa a formar parte de la jurisprudencia comunitaria y por tanto a integrarse en el ordenamiento jurídico europeo, de manera que habrá que estar atentos al posible cambio interpretativo de los tribunales internos ya la respuesta que pueda dar el legislador español.

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